Torreblanca


                                                                                                                        
   
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Canal Denuncias   

 

En cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el AYUNTAMIENTO DE TORREBLANCA pone a su disposición el Canal de Denuncias.

 

Se trata de un canal de comunicación ciudadana totalmente seguro y confidencial con el objetivo de informar o denunciar, con la posibilidad de hacerlo de forma anónima, malas prácticas llevadas a cabo por esta corporación que infringen los principios éticos y posibles casos de fraude, corrupción o conflictos de intereses.

 

Las comunicaciones se pueden hacer con datos identificativos o de forma anónima. Si se prefiere el anonimato, es importante que la persona que interpone la denuncia guarde el código de acceso que se genera, este será imprescindible para poder realizar el seguimiento posterior de la tramitación.

 

El canal de denuncias garantiza la confidencialidad absoluta en la tramitación de la denuncia para evitar posibles represalias, discriminación o cualquier otra consecuencia profesional, personal o efecto negativo derivado de la notificación formulada.

 

 

Canal de Denuncias

 

 

1. CANAL DE DENUNCIAS

 

1.1. ¿Qué es el Canal de Denuncias?

 

El Canal de Denuncias es el instrumento que el AYUNTAMIENTO DE TORREBLANCA ha implantado para poder informar sobre aquellas actuaciones que supongan infracciones normativas o incumplimientos del Código General de Conducta. Naturalmente, se garantiza el anonimato y confidencialidad del informante, así como que no se tomarán ningún tipo de represalias, tal y como queda expresamente recogido en la Política y el Procedimiento regulador.

 

1.2. ¿Qué características tiene?

 

Las principales características son:

- Accesibilidad: Cualquier empleado, proveedor, usuario o persona que tenga relación con el AYUNTAMIENTO DE TORREBLANCA puede acceder al Canal de Denuncias.

- Los distintos Canales que el AYUNTAMIENTO DE TORREBLANCA ha abierto están administrados bajo el principio de la confidencialidad más absoluta.

- Se garantiza que no se tomarán represalias ni otro tipo de actuaciones negativas, por haber comunicado alguna información. Se excluyen aquellas informaciones producto de la mala fe, que podrán ser objeto de las medidas disciplinarias correspondientes.

 

1.3. ¿Por qué un Canal de Denuncias?

 

El objetivo de crear este Canal de Denuncias es el de poder tener conocimiento de aquellas actuaciones que incumplan el marco normativo o el código ético, para poder aplicar las medidas correctoras oportunas y profundizar así en una cultura ética y de cumplimiento.

Así mismo, con el Canal de Denuncias se da cumplimiento al requerimiento legal de implantar este Canal, tal y como establece la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

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2. COMUNICACIÓN BÁSICA

 

2.1. ¿Cómo acceder?

 

El Canal de Denuncias de hecho es un procedimiento multicanal. Se puede acceder tanto desde la plataforma web, como a través del teléfono (conversación oral o escrita), correo electrónico, postal o reunión personal. Sin embargo, la comunicación si se desea puede ser confidencial o anónima.

Las referencias son:

Plataforma web www.canalgefacompliance.com, ,

Correo electrónico: canalgefacompliance@gefaprivacy.com

 

Correo Postal: GEFA PRIVACY SL

DTO. COMPLIANCE

C/ ARGENTINA 25 3º

43500 TORTOSA (TARRAGONA)

 

Teléfono: 602 615 644

Se puede solicitar también una reunión presencial.

 

2.2. ¿Qué se puede informar?

 

Con el Canal de Denuncias se puede informar de todas aquellas situaciones que vulneren el marco legal o el código ético de conducta, tal y como establece la Política del Canal de Denuncias.

No se puede utilizar este Canal para pedir informaciones, aclaraciones, plantear reclamaciones de usuarios, informaciones sin fundamento y rumores.

 

2.3. ¿Cómo debo hacerlo?

 

El acceso al Canal de Denuncias se puede realizar de forma anónima o con identificación. En este caso, si se desea, se garantiza la absoluta confidencialidad.

Habrá que aportar la información de la forma más detallada posible, exponiendo los hechos, el departamento o lugar donde hayan sucedido estos hechos, el tiempo y en general, todos aquellos datos que puedan ser necesarios o que faciliten una correcta investigación. Es importante poder aportar testimonios, documentos o cualquier elemento de prueba en general.

 

2.4. ¿Por qué debo hacerlo?

 

Porque de esta forma se colabora en crear una cultura de cumplimiento normativo, de transparencia, confianza y de responsabilidad ética. Mejora la satisfacción de empleados y colaboradores y se reduce los riesgos asociados a conductas irregulares.

 

2.5. ¿Quién tiene acceso a estas informaciones?

 

Las informaciones vehiculadas a través del Canal de Denuncias son gestionadas por un equipo de GEFA PRIVACY, SL, que realizará su recepción y análisis. Cabe decir que todas las personas que manejen las informaciones del Canal de Denuncias son expertos en Protección de Datos y están obligadas a guardar una estricta confidencialidad sobre la identidad del informante.

 

2.6. ¿Es necesario aportar pruebas o evidencias a la información?

 

Aunque no es obligatorio, el hecho de poder aportar evidencias o cualquier elemento de prueba que soporte las informaciones formuladas, facilitarán en gran medida el proceso de investigación y análisis.

 

2.7. ¿Qué proceso se sigue?

 

Si haces la comunicación a través de la plataforma, recibirás una contraseña para poder realizar el seguimiento. Si la vía utilizada es la telefónica, correo o personal, a través de este mismo medio tendrás el retorno de la información. Recibirás en primer lugar la confirmación de recibo de la información y posteriormente, se establecerán las comunicaciones necesarias para la correcta gestión del expediente.

 

2.8. ¿Qué plazos hay?

 

La ley establece que es necesario enviar el acuse de recibo de la comunicación en un plazo máximo de 7 días naturales, a contar desde el día siguiente a la recepción. Se exceptúa aquí aquellas situaciones especiales que puedan poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

Fija también un plazo máximo de 3 meses para las actuaciones de la investigación. En aquellos casos de especial complejidad, este plazo podrá ampliarse otros 3 meses adicionales.

 

2.9. ¿Puedo tener represalias por el hecho de formular una comunicación al Canal de Denuncias?

 

La Ley, en sus artículos 35 a 41 establece los mecanismos de protección al informante, de modo que no pueda ser objeto de represalias por haber hecho alguna comunicación.

 

2.10. ¿Tendré información del proceso?

 

A través de la plataforma del Canal de Denuncias, con el código de usuario y contraseña se podrá visualizar las diferentes actuaciones que se vayan haciendo.

 

 

3. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

 

3.1. Si hago una comunicación a través de la plataforma web, ¿es posible que identifiquen mi ordenador?

 

La plataforma - web del Canal de Denuncias no registra ni realiza ningún tipo de rastreo sobre las IP que se comuniquen, por lo que no se puede realizar ningún tipo de vinculación. Sin embargo, se puede acceder a la plataforma - web desde cualquier ordenador, teléfono móvil, etc.

 

3.2. ¿En qué situación se encuentran las personas afectadas?

Durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, así como al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente.

 

 

4. BUENAS PRÁCTICAS

 

4.1. ¿Qué diferencia existe entre confidencialidad y anonimato?

 

La diferencia radica en que en una comunicación confidencial únicamente conocen la identidad de la persona informante el responsable de atender al Canal de Denuncias y la persona encargada de efectuar la investigación. Cualquier otra persona necesitará estar autorizada por el informante para poder conocer la identidad. Sin esta autorización, la identidad del informante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

En una comunicación anónima, nadie conoce la identidad de la persona informante.

 

4.2. ¿Qué debo hacer si en posterioridad a la comunicación me llega más información?

 

En caso de disponer de información adicional que sea relevante para el caso que se ha comunicado, ésta puede aportarse a través de los distintos medios del Canal de Denuncias. Si se ha utilizado la plataforma - web, el informante dispone de código de usuario y contraseña para acceder a su comunicación y aportar toda la documentación que considere oportuna.

 

4.3. ¿Dispongo en este caso de las mismas garantías?

Efectivamente, a lo largo de todo el proceso de gestión del expediente, el informante dispone desde la comunicación inicial hasta la resolución de las mismas garantías.

 


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